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La hipoteca es un derecho real sobre un bien que se puede constituir para garantizar el cumplimiento de una obligación.
Al igual que ocurre con los bienes inmuebles, también sobre las embarcaciones de recreo, las cuales son consideradas bienes muebles, se puede constituir una hipoteca.
La hipoteca se utilizará en la práctica para poder adquirir una embarcación fraccionando su pago en cuotas mensuales, sirviendo de garantía de un préstamo concertado con una entidad bancaria.
Se regula por la Ley de 16 de diciembre de 1954 de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión, desarrollada por el Reglamento de 17 de junio de 1955.
No es de aplicación la Ley de Hipoteca Naval, que se aplica únicamente a otras categorías de buques (mercantes, pesqueros, remolcadores, etc.)
Para la válida constitución de la hipoteca mobiliaria se exigen dos requisitos fundamentales:
La obligación que garantiza la hipoteca ha de ser de tipo dineraria.
En caso de que la obligación garantizada no fuera satisfecha, el acreedor podrá instar la ejecución de la hipoteca y procederse a la venta en pública subasta de la embarcación, para poder aplicar el precio de la venta al pago de la deuda.
Una vez que el deudor ha satisfecho en su totalidad la deuda garantizada con la hipoteca, podrá solicitar, al Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, la cancelación de la inscripción de la hipoteca.
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