Peritajes judiciales de asuntos navales y marítimos
En determinados asuntos, como reclamaciones a compañias de seguros, juicios, litigios, o arbitrajes, es importante contar con los conocimientos y experiencia de un técnico para poder facilitar la solución del conflicto. En los casos relacionados con los barcos, el ingeniero naval es el técnico competente para realizar estos peritajes navales y marítimos.
- Informe
- Se entiende por Informe o Parte la descripción técnica detallada que un Ingeniero hace de un hecho. No incluye por tanto la valoración o tasación del mismo, un estudio de causas, ni búsqueda de soluciones; por tanto no tiene otro alcance este informe que el dar una primera impresión del asunto y, eventualmente, indicar los siguientes pasos que es preciso estudiar para su mejor conocimiento.
- Dictamen
- Por Dictamen se entiende la averiguación de las causas de un hecho - averías, defectos, daños, enfermedades, plagas, etc.- sobre el cual se ha informado. Consignará como posibles o bien como probables, o como ciertas las imputaciones que formula.
- Peritación
- Por Peritación se entiende que es un dictamen ampliado con valoraciones de los efectos y alternativas de las posibles acciones que se puedan tomar y las repercusiones técnicas y económicas que dichas acciones suponen.
- Certificación
- La Certificación da fe a juicio del Ingeniero, de un acaecimiento técnico, o augura que de tener lugar un hecho, o de acontecer una causa, con toda probabilidad se producirá el efecto que se certifica. Se considera en los aspectos técnicos, como Acta a efectos de cumplimentaciones, acaecimientos en virtud de los cuales se procede a una compensación económica, Inscripciones en los Registros Oficiales, Finiquitos, etc.
- Confrontación
- Se entiende por Confrontación el estudio comparativo de varias soluciones técnico y/o económicas para seleccionar la más idónea, u ordenarlas cualitativamente.