Hasta hace algunos años, cada país de la Unión Europea tenía su propia normativa en cuanto a los requisitos de seguridad y de emisiones de escape y sonoras de las embarcaciones de recreo. Esto hacía que, estando dentro de un único mercado, los requisitos que se le exigía a una embarcación en distintos países fuesen diferentes, con lo que en la realidad el mercado no era libre.
En 1994 el Parlamento Europeo y el Consejo adoptó la Directiva 94/25/CE, que unificaba los criterios aplicables a las embarcaciones de recreo de entre 2,5 y 24 metros de eslora. Esta directiva fue traspuesta en España por el Real Decreto 297/1998 y posteriormente modificada por el Real Decreto 2127/2004, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.
Con esta normativa aparece el marcado CE de las embarcaciones de recreo y de sus componentes. Eso supone unificar los requisitos que se exigen a cualquier embarcación de recreo que se comercialice en la UE, facilitando el tránsito de este tipo de embarcaciones de un país a otro. Desde 1998 para poder comercializar una embarcación de recreo nueva en la Unión Europea, ésta debe poseer el marcado CE.
Para poder obtener el marcado CE de una embarcación de recreo, se han de cumplir unos procedimientos de construcción y de aseguramiento de la calidad, además de una serie de normas ISO armonizadas.
En nuestra oficina técnica de ingeniería naval desarrollamos proyectos de construcción de embarcaciones y preparamos la documentación necesaria para obtener el marcado CE de una embarcación en particular o de una serie de embarcaciones. Además, asesoramos a nuestros clientes sobre los pasos a seguir para facilitar el marcado CE de su embarcación.
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